Remuneraciones a los días de descanso 2024.



      Conoces la base jurídica que regula el pago de días de descanso trabajados en 2024. Si no lo conoces y deseas aprender más acerca de este tema continua leyendo, aqui te los explico de forma fácil y práctica.

          En el artículo 73 de la Ley Federal de Trabajo  se establece que:

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado (Ordaz, 1970).

    Los días de descanso son los días feriados establecidos en el artículo 74 de la LFT independientemente de los domingos que están regulados en los artículos 69 y 71, primer párrafo. Sí el día feriado cae en domingo, además de pagar el día al doble, deberá pagar la prima dominical establecida en el artículo 71, último párrafo de la citada ley.

      Para explicarte mejor elabore la figura 1.

      Figura 1.

      Remuneraciones al trabajo realizado en días de descanso obligatorio.

     Nota. La figura presenta un cálculo del pago doble de días feriados, pero no incluye el pago de la prima dominical. Este debe calcularse con base en el artículo 71, último párrafo. Revise el recurso Prima dominical

     Ahora te explico qué datos necesitamos y cómo los obtenemos.

  • Salario semanal ordinario: $1,841.91.
  • Días de la semana (7).
  • Salario diario ordinario.
  • La constante 2 que es igual al doble del pago del día trabajado.
     Cómo obtenemos los datos para operar:
  • Dividimos el salario semanal entre los días de la semana que son siete, para este caso $1, 841.91 / 7 = $263.13. Es el promedio diario.
  • Multiplicamos el salario diario ordinario por 2, porque la ley marca que es doble: $263.13 * 2 = $526.26.
     La remuneración al trabajo realizado en días de descanso obligatorio es $526.26 y se suma sueldo ordinario del día que es $263.13 + $526.26.
     La remuneración por ese día trabajado es $789.39.

      En los términos del artículo 73 de la LFT, se establece que si un trabajador trabaja un día de descanso, la percepción se calculará como doble, pero en ningún caso se indica que deba fraccionarse el día para calcular dicha erogación, en el caso de que este solo trabaje menos de las 8 horas de la jornada. Generalmente existen políticas internas que autorizan medio turno con el propósito de mantener descansado al personal. En este caso la empresa debe cubrir sus obligaciones de pasivo a corto plazo como marca la ley.

   Se presenta un ejemplo con salarios mínimos vigentes al 1 de enero de 2024. Respecto a las retenciones de ISR de estos conceptos se queda  a lo dispuesto en el artículo 93, fracción 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta "Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales".




  

Bibliografía

Nieto, E. P. (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta. México; D. F.: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ordaz, G. D. (1970). Ley Federal del Trabajo. México, D.F.: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. .



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