Cómo calcular la prima dominical.


   
¿Conoces cómo se calcula la prima dominical y el marco jurídico que la regula?  Sino, sigue leyendo, aquí te lo explico. 

     El artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo es su párrafo segundo establece que corresponde al empleador pagar una tasa aplicable a la base gravable de 25% o 0.25 por concepto de prima dominical (Ordaz, 1970).

     ¿Qué datos cuantitativos se requiere para calcular la prima dominical?

     1. Sueldo semanal, quincenal o mensual del que se obtiene el salario ordinario diario.
     1. Sueldo ordinario diario.
     2. Tasa de 25% convertida a decimales 0.25.

    Ejemplo. Tenemos dos trabajadores que han laborado un domingo y tiene un salario mínimo ordinario semanal de $1,834.91 y 1,805.16, de acuerdo con los salarios mínimos vigentes al 1 de enero de 2024. ¿Obtener el sueldo diario y el monto de la prima dominical unitaria y totales?

      Tabla 1.
     
     Cómo calcular la prima dominical.

Trabajador (1)

Puesto (2)

Salario ordinario diario (3)

Tasa

Domingos trabajados (4)

Prima dominical (5) 3*tasa*4=

Total de prima dominical por cancelar (6)

Arturo Marín

Encargado de bodega

$262.13

0.25

1

65.5

$65.5

Mario Pérez

Vendedor

$257.88

0.25

1

71.75

$71.75

Total

$137.25

     Nota: El primer paso es obtener el sueldo diario ordinario. Multiplicar el salario (la base gravable) por la tasa (0.25 convertida a decimales) y obtener la prima dominical. Sí el salario es semanal, por contabilidad se conoce que la tasa solo se multiplicará por un día, pero sí es quincenal, y el trabajador laboró los dos domingos de la quincena la prima dominical obtenida se multiplicará por dos. Si es mensual y el trabajador laboró 2, 3, o 4 domingos, la prima dominical se multiplicará por el número de domingos que haya prestado sus servicios. Lo mismo sucede si la empresa aplica la política de pagar este servicio de manera mensual aunque su política de nómina sea de 7 o 15 días.


   El siguiente paso es sumar esta remuneración al sueldo semanal, quincenal o mensual, según corresponda, y en los términos del artículo 93, fracción I de la LISR, estas remuneraciones calculadas sobre la base del sueldo mínimo que corresponda están exentas de pago del impuesto señalado. 



     

Bibliografía

Nieto, E. P. (2013). Ley del Impuesto Sobre la Renta. México; D. F.: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Ordaz, G. D. (1970). Ley Federal del Trabajo. México, D.F.: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. .




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