Cómo calcular el reparto de utilidades en 2024.
¿Conoces el marco jurídico que regula el reparto de utilidades de la empresa a los trabajadores? Sino lo conoces aquí te lo doy a conocer.
Base jurídica: Ley Federal del Trabajo, última reforma publicada 24/01/2024. “Capítulo VIII Participaciones a los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa” artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126 y 127.
El primer paso es revisar es el marco jurídico competente en la materia. Aquí te dejo estos puntos por analizar:
- El artículo 117 de la LFT establece que los trabajadores tendrán derecho de participar en las utilidades de la empresa con base en la tasa que determine la comisión. Para identificar la tasa 2024 revise los artículos 118, 119 y 120 (Ordaz, 1970).
- Revisé también lo dispuesto en el artículo 121 y fracciones (Ordaz 1970) "El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (p. 30).
- El artículo 122 según Ordaz (1970), establece que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual, pero si se ejerce el artículo 121 en cualquiera de sus fracciones, la utilidad repartible a los trabajadores deberá enterarse al trabajador dentro de lo establecido por el artículo 122, y el monto excedente que establezca la SHCP en la resolución se cancelará dentro de los sesenta días a la fecha en que se emita la resolución. Sólo en el caso de que está sea impugnada por el patrón se suspenderá el pago adicional hasta que la resolución quede en firme (p. 30).
- En el caso de que la resolución definitiva por la SHCP sea impugnada por el sindicato y los trabajadores, dicha resolución no podrá ser objetada por las citadas personas físicas, tal como se indica en la fracción III del artículo 121, y en el último párrafo del artículo 122.
El artículo 123 establece la base aritmética para determinar en qué proporción se dividirá la utilidad resultado de aplicar a la renta gravable la tasa de 0.10:
Las proporciones son las siguientes:
- En proporción por horas trabajadas.
- En proporción por el sueldo diario. En este caso, el artículo 124 determina lo siguiente:
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año. (Ordaz, 1970 p. 30). Para este caso se obtiene un promedio del salario diario anual.
Dentro de los términos del artículo 125, fracción I calculamos el reparto de utilidades que le corresponde a cada trabajador o bien, se ejerce la fracción II, que de acuerdo con (Ordaz, 1970) "Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo" (p. 31).
Para poner más en claro tanto el ejercicio de la normatividad como la parte aritmética te pongo este ejemplo.
Nuestra empresa “Comercializadora del Centro S.A. de C.V”., tiene una renta gravable del ejercicio de 2023 de $550,354.075, aplicando el artículo 9 de la LISR, párrafos 3er y 4to, justificada con declaración anual en mano dentro de los términos del artículo 121, fracción I, y observando lo dispuesto en el párrafo primero de la citada fracción, y en los términos del artículo 117, considerando los artículos 118 y 119 se aplicará a la renta gravable (art 123 de la LFT) una tasa de 10% o 0.10. Nuestra empresa cuenta con seis trabajadores que perciben ingresos acumulables del ejercicio de 2023 de un sueldo mínimo vigente al 1 de enero de 2024.
Determinamos el porcentaje de utilidad correspondiente con base en la renta gravable y tasa vigente:
Renta gravable del ejercicio 2023 * 0.10 (art 117): $550,354.075 * 0.10 = $55,035.41
Determinamos la utilidad repartible por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno (Artículo 123 del LFT): $55,035.41 / 2 = $27,517.71
Determinamos la utilidad repartible en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el ejercicio (Artículo 123 de la LFT): $55,035.41 / 2 = $27,517.71
Determinamos el factor de utilidad para días trabajados y sueldos devengados del ejercicio social, para ellos se requiere la cifra neta de horas y el saldo neto de sueldos devengados diario:
- Factor de días trabajados: 27,517.71 / 1817 = 15.14
- Factor de sueldos devengados: 27,517.71 / $1,644.28 = 16.74
Tabla 1.
Sustitución de valores para calcular las PTU 2024.
|
Trabajador |
Días trabajados |
Salario diario ordinario |
Días trabajados por el factor de días
trabajados (15.14) |
Salario diario ordinario por el factor de
salario ordinario (16.73) |
Utilidad (producto días + producto salario) |
|
Juan Avendaño |
290 |
$253.80 |
290*15.14=4,391.93 |
$253.80*16.73=4,247.45 |
$8,639.38 |
|
Arturo Marín |
300 |
$284.16 |
300*15.14=4,543.37 |
$284.16*16.73=4,755.53 |
$9,298.91 |
|
Mario Pérez |
315 |
$284.16 |
315*15.14=4,770.54 |
$284.16*16.73=4,755.53 |
$9,526.08 |
|
Josefina Duran |
318 |
$253.84 |
318*15.14=4,815.98 |
$253.84*16.73=4,248.12 |
$9,064.09 |
|
Rosa Hernández |
295 |
$284.16 |
295*15.14=4,467.65 |
$284.16*16.73=4,755.53 |
$9,223.19 |
|
Sofía Guzmán |
299 |
$284.16 |
299*15.14=4,528.23 |
$284.16*16.73=4,755.53 |
$9,283.76 |
|
Total |
1817 |
$1,644.28 |
$27,517.71 |
$27,517.71 |
$55,035.41 |
Nota. Para calcular el factor y las PTU por salario, se considera la cuota diaria en los términos del artículo 124 de la LFT.
Quedamos a lo dispuesto en la fracción III del artículo 125, de acuerdo con (Ordaz, 1970) "Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes, dentro de un término de quince días" (p.31), así como, si se formulan objeciones estas serán resueltas por la comisión que se cita en la fracción I (Ordaz, 1970).
El artículo 126 será la base para verificar sí estamos obligados a cumplir con lo dispuesto en este capitulo y en que forma, así como lo dispuesto en el artículo 127 de dicho ordenamiento.
Como conclusión, puede haber confusiones al momento de ejercer la normatividad, en este caso debo aclarar que lo establecido en el artículo 121 y fracciones, se refiere a impugnar la declaración o el pago anual del impuesto como utilidad de la empresa, y que se define como la renta gravable a la cual le aplicamos la tasa de 0.10 para obtener el producto que es la utilidad repartible a los trabajadores por horas trabajadas y salario diario, por otro lado, las observaciones y objeciones respecto a las fracciones III y IV del artículo 125 son al resultado de las utilidades en relación con los cálculos realizados para cada trabajador conforme lo establecen los artículo 123 y 124.
Sí aún no has determinado la renta gravable revisa el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, párrafos tercero y cuarto para la determinación de la renta gravable en términos de la ley vigente para 2024.
Bibliografía
Ordaz, G. D. (1970). Ley Federal del Trabajo. México, D.F.: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
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